En la Cátedra Virtual Justicia y Género se abordó el tema, “Acoso Sexual Callejero”, con el objetivo de conocer más acerca de este tipo de violencia sexual y generar conciencia en la población costarricense.
Es importante indicar que, este espacio es generado por el Instituto de Estudios de Género (IEG) de la UNED, en coordinación con la Fundación Justicia y Género, actividad que se lleva a cabo con el fin fomentar reflexión y análisis de la justicia con perspectiva de género.
Para ello, los organizadores, invitaron a Raquel Güereca Torres, experta en Ciencias Políticas y Sociales, profesora e investigadora dedicada al estudio de la violencia feminicida, y a Mónica Benson Niño, abogada egresada de la Universidad de Panamá y especialista en Derechos Humanos, con enfoque en Derechos de la Mujer.
Güereca Torres, durante su participación, indicó que el acoso sexual callejero es un tipo de violencia que no solo afecta a las mujeres de manera sexual, sino también psicológica, física e incluso económica. Además, resaltó la necesidad de considerar el acoso sexual callejero como parte de una violencia continua que permea varios aspectos en la vida de las mujeres.
Por otro lado, Mónica Benson Niño, en su presentación, abordó el acoso sexual callejero como una forma de violencia simbólica cotidiana y naturalizada, a menudo erróneamente justificada como «piropos». Benson Niño, enfatizó que, otra de las manifestaciones de agresión es tratar a las mujeres como objetos, acción que es completamente denigrante.
Asimismo, alertó acerca de la evolución del acoso sexual en la era digital, donde se han presentado nuevos peligros, desde calumnias hasta casos extremos como femicidio.
Las expertas recalcaron la importancia de abordar este tema desde una perspectiva integral, involucrando la educación, la legislación y la concienciación en la sociedad.
Según el Observatorio de Género del Poder Judicial, en Costa Rica el acoso sexual callejero es un delito, según la ley aprobada bajo el expediente 20.299 de la Asamblea Legislativa y vigente desde el 27 de agosto de 2020.
Esta ley establece como delitos el exhibicionismo o masturbación en espacios públicos, de acceso público o en un medio de transporte remunerado de personas; la persecución o acorralamiento y la producción de material audiovisual con connotación sexual de otra persona sin su consentimiento. Las sanciones van desde los 6 meses hasta los 24 meses de prisión.
Comentarios