Conozca los avances del Régimen de Empleo Superior Universitario (RESU)
El análisis del RESU fue realizado desde la UNED Escazú.

En el seno del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), las cinco universidades públicas han trabajado desde hace dos años, aproximadamente, en la formulación del Régimen de Empleo Superior Universitario (RESU) para organizarse en materia de gestión de su talento humano. Este instrumento jurídico contiene normativas relacionadas con reclutamiento, compensaciones laborales, evaluación del desempeño y capacitación, entre otros.

Este régimen avanza, en tanto, la Ley Marco de Empleo Público entró en vigencia el 10 de marzo, según el Sistema de Legislación Vigente (SINALEVI), misma semana en que el Consejo Universitario (CU) de la UNED acordó declarar al personal de la UNED, sin excepción alguna, como exclusivo y excluyente “para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas, así como para cumplir la misión, visión, objetivos y funciones encomendadas a la universidad”.

Para aclarar las dudas generadas por la entrada en vigencia de la mencionada ley y los alcances del RESU, se realizó el viernes anterior un conversatorio con la participación del rector de la UNED, Rodrigo Arias Camacho; la jefa de la Oficina de Recursos Humanos, Rosa María Vindas Chaves, y la jefa de la Oficina Jurídica, Ana Lucía Valencia González.

El rector de la UNED explicó que el RESU es un proceso en el que vienen trabajando desde hace dos años un grupo de personas funcionarias de las cinco instituciones de educación superior, en aras de proteger a Autonomía Universitaria constitucionalmente dada a las universidades públicas.

ARIAS CAMACHO AGREGÓ: “CON EL RESPETO ABSOLUTO AL TEXTO DE NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, EN ESE RESPETO A LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA Y RESPONSABLES TAMBIÉN CON LO QUE IMPLICA LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA, VENIMOS TRABAJANDO ARTICULADAMENTE CON UN TRABAJO TÉCNICO REALMENTE MARAVILLOSO QUE NOS DA CONFIANZA DE QUE VAMOS A TENER LOS PRODUCTOS Y RESULTADOS QUE NECESITAMOS LAS UNIVERSIDADES”.

Al explicar el RESU, la jefa de Recursos Humanos lo conceptualizó como un “instrumento jurídico que servirá de base en las universidades públicas de Costa Rica en materia de gestión de talento humano, que involucra aspectos de clasificación y valoración de puestos, reclutamiento y selección, evaluación de desempeño y capacitación y formación, así como temas de beneficio como, vacaciones y compensación de tiempo, en fin, todo lo referido a la compensación total”.

Mientras sea conocido y aprobado el RESU por parte del CU, las máximas autoridades universitarias de la UNED han instruido a la Administración la elaboración de una propuesta de salario global transitorio para el personal universitario que ingrese bajo la vigencia de la Ley de Empleo Público.

Sobre la ley y el RESU. Ana Lucía Valencia González, jefa de la Oficina Jurídica, acotó que la Ley Marco de Empleo Público “desarrolla las gobernanzas de empleo público, planificación del empleo público, organización del trabajo, gestión del empleo, gestión del desarrollo gestión del desempeño, gestión de la compensación, gestión de las relaciones laborales y unas disposiciones transitorias importantes”.

En la Ley Marco del Empleo Público se evidencian algunas contradicciones, «un ejemplo sería que aunque se quiera buscar equidad en los salarios, lo cual es loable, en uno de los transitorios de la misma ley, se indica que si alguna de las personas funcionarias que laboran actualmente en la administración pública queda por debajo de ese salario global, permanecerá ahí hasta que alcance al mismo, lo cual podría generar discriminaciones y desigualdades», aseguró Valencia González. También indicó que en la consulta de constitucionalidad del proyecto de ley no se consultó si era inconstitucional la inclusión de las universidades en el ámbito de cobertura.

Al respecto, recuerda que varios artículos del entonces proyecto de la Ley Marco del Empleo Público fueron declarados inconstitucionales, pues no excluían a personas funcionarias que realizan labores sustanciales -propias de la actividad universitaria-, y porque no establecía que -en atención a la Autonomía Universitaria- la construcción de la familia de la columna salarial y sus características corresponde en forma exclusiva y excluyente a los máximos órganos de los entes universitarios, situación que entonces sí se determinó en dicha ley y por ello, fue iniciada la formulación del RESU.

Valencia explicó que era importante resaltar lo destacado por la Sala Constitucional, en cuanto a que “es claro que este es un elemento esencial que afecta a la Autonomía Universitaria en relación con el funcionariado que se desempeña en la docencia, en la investigación, en la extensión social y cultural, así como aquellos funcionarios, profesionales y técnicos, que realizan labores administrativas vinculadas con la materia universitaria. De ahí que los órganos competentes para construir la familia y sus características, desde la óptica constitucional, lo hacen con independencia de las directrices y disposiciones reglamentarias que en este ámbito emita el MIDEPLAN o el Poder Ejecutivo”.

Concluyó que la Sala determinó que “son los entes universitarios los llamados a fijar su política de remuneración, así como el salario mínimo de inicio de la columna salarial única y el valor financiero que se asigne a cada punto de la columna del salario global, adoptando como parámetro los principios y postulados que dispone la norma cuestionada, con excepción de aquellos funcionarios que los jerarcas de estos entes decidan excluir de la columna porque realizan funciones administrativas básicas, auxiliares, que no están vinculadas a los fines constitucionalmente asignados”.

 

En cuanto a los transitorios, Valencia González explicó específicamente el Transitorio XI, que indica que las personas servidoras públicas que a la entrada en vigencia de la presente ley devengan un salario compuesto, se trasladarán al salario global, de conformidad con las siguientes reglas:

a) Quienes devengan un salario compuesto menor al que le correspondería a su categoría bajo la modalidad de salario global, continuarán devengando su salario en la forma en que lo venían haciendo y podrá incrementarse por el pago por concepto de anualidad, que en derecho les corresponda y una vez que su salario compuesto iguale el monto que les correspondería bajo el esquema de salario global, se trasladarán de manera automática a este régimen salarial, el mes siguiente.

b) Quienes devenguen un salario compuesto mayor al que le correspondería a su categoría bajo la modalidad de salario global serán excluidos de cualquier incremento salarial producto de aumentos a la base o bien reconocimiento de incentivos, hasta que el monto por concepto de salario global sea igual al salario compuesto que recibía, y en el mes siguiente se trasladarán al salario global.

Por su parte, Vindas Chaves explicó que, precisamente ante esa consulta, las universidades públicas comenzaron la formulación de una propuesta en respuesta al proyecto de ley de empleo público, que permitiera ajustarse a la misma, con el objetivo de no precarizar los salarios de la familia definida para el sistema superior universitario.

Desde ese momento en CONARE se entendió que el sector universitario sería la familia de puestos que comprendía a las “Personas Servidoras Públicas que se desempeñan en funciones académicas, administrativas de apoyo a la academia, según la estructura ocupacional vigente para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas a la Educación Superior Estatal”, pues forman parte de un mismo sector dentro de la actividad productiva costarricense.

En mayo del 2022, mediante oficio CNR-181-2022 del 2022, a solicitud de la coordinación del RESU y siendo la UNED la universidad que presidía el CONARE, se procede a la declaración de que «la totalidad de los puestos existentes en las universidades y el CONARE se encuentran vinculados en forma exclusiva e incluyente, al cumplimiento del PLANES, de tal manera que ningún puesto podrá quedar excluido del sistema de empleo público universitario y sometido a la administración del poder ejecutivo».

“En ese sentido, nos empezamos a preparar y procedemos a definir la estructura jurídica o el instrumento jurídico que va a servir de base a las universidades para que, a lo interno, se cuente con una equidad salarial y de gestión de talento humano. Es todo un desarrollo laboral, una norma que va a acobijar a todas las universidades y será preparado por la Comisión de Jurídicos” del CONARE, agregó.

A la UNED actualmente le aplica el Estatuto de Personal, pero paulatinamente, se espera que las normas se vayan ajustando con lo acordado por medio de la coordinación de las cinco Universidades Estatales en CONARE, mediante el RESU. En cuanto a los salarios, se mantendrán dos escalas hasta que se genere el salario global en la Universidad Pública: Salario compuesto y Salario transitorio global.

La jefa de Recursos Humanos indicó que se espera que el CONARE tenga por finalizado el RESU durante el primer semestre del 2024, con una propuesta en materia de salario global, en tanto, los demás productos que le componen, dependerán de la posibilidad de contar con un sistema informático integrado y único.

“El objetivo final es hacer valer la autonomía y buscar que el salario global de la familia universitaria sea un salario equitativo y competitivo, que permita a las casas de enseñanza superior universitario seguir cumpliendo su misión constitucional y brindar a Costa Rica una fuerza laboral competitiva, humana y con las competencias integrales que el país necesita”, concluyó Vindas Chaves.