Presidente de la Corte Suprema de Justicia reafirma alcances de la Autonomía Universitaria
Alcances de la Autonomía Universitaria

En un Estado sin ejército que quiso evitar que la educación universitaria estatal quedara bajo el control de poderes políticos, sometida a la brevedad y a las urgencias del momento es que se gestó la Autonomía Universitaria, expresó el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Fernando Cruz Castro, en el foro de conmemoración del Día de la Autonomía Universitaria, organizado por la UNED y apoyado por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE).

“La política tiene muchas urgencias, pero las universidades deben quedar a buen resguardo de esas urgencias”, dijo Cruz Castro, al hacer un análisis del amplio debate dado en este tema por nuestros diputados constituyentes.

“En nuestra arquitectura constitucional las universidades gozan de una tutela en nuestra Constitución, la cual le reconoce un amplio grado de autonomía en el ejercicio de sus funciones. En el título sétimo denominado de la Educación y la Cultura, el artículo 84, señala que es una institución de cultura que goza de independencia para el desempeño de las funciones en plena capacidad jurídica, las demás instituciones de educación universitaria del Estado tendrán la misma independencia funcional e igual capacidad jurídica”, reflexionó Cruz Castro.

Esta norma es muy importante porque señala en pocas palabras una trascendente autonomía. El constituyente concede una amplia autonomía a las universidades para evitar la injerencia del poder político.

La disertación del presidente de la Corte Suprema se dio en el marco del foro “Autonomía Universitaria: Democracia y valor público de las universidades estatales en lo educativo y cultural”, que convocó además a Luis Baudrit Castillo, jurista y catedrático universitario; Carlos Alvarado Cerezo, secretario general del CSUCA, y los rectores de las universidades estatales.

“En la sentencia 1313-93 de la Sala Constitucional resulta importante hacer algunas precisiones con el tema de la Autonomía. Conforme lo dispone el artículo 84 de la Constitución, las universidades del Estado están dotadas de independencia para el desempeño de sus funciones y en plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propio. Esa autonomía que ha sido clasificada como especial, es completa y por esto distinta del resto de los entes descentralizados de nuestro ordenamiento jurídico”, explicó.

“Esto es muy importante, tomando ese espíritu que ejercen los constituyentes y significa para empezar que aquellas que están fuera del Poder Ejecutivo y su jerarquía, que cuentan con todas las facultades y poderes administrativos necesarios para llevar adelante el fin especial que legítimamente se les ha encomendado, que pueden auto determinarse, en el sentido de que están posibilitadas para hacer planes, programas, presupuesto, organización interna y estructurar su propio gobierno. Tienen poder reglamentario, pueden auto estructurarse, repartir sus competencias dentro del ámbito interno del ente, desconcentrarse en lo jurídicamente posible y licito; regular el servicio que prestan y decidir libremente sobre su personal”, amplió Cruz Castro.

Dentro de su análisis jurídico, destacó el legado de Rodrigo Facio y Fernando Baudrit, quienes conjuntamente con otros constituyentes consiguieron la aprobación y la inclusión de la Autonomía Universitaria en la Carta Magna.

“El diputado constituyente Fernando Baudrit resaltó la importancia de otorgar a la universidad pública una autonomía constitucional reforzada, lo que perseguimos es evitar a la universidad la amenaza de futuros congresos movidos por intereses politiqueros. La educación primaria y secundaria no corren ningún riesgo, en cambio la situación de la universidad es bien distinta, mañana si la universidad no se adapta al ambiente político imperante, el Congreso con el propósito de liquidarla lo podrá conseguir fácilmente rebajando el subsidio del Estado. Es indispensable dotar a la Universidad de Costa Rica de una auténtica independencia administrativa, docente y económica”, agregó.

Además, el presidente de la Corte indicó que el artículo 87 es una norma muy importante que se refiere a la libertad de cátedra, como principio fundamental para la enseñanza universitaria. Esa libertad de cátedra está vinculada al gobierno de la universidad, que en el sentido literal representa la libertad de cátedra y la independencia de las universidades.

Comentó que el artículo 88 constitucional determina que para la discusión y la aprobación de proyectos de ley relativas a materias puestas bajo competencia de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de educación superior universitaria o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír previamente al Consejo Universitario o al órgano director correspondiente de cada una de ellas.

Finalmente concluyó que lo señalado por los constituyentes marca una ruta que limita la incidencia del legislador y el Poder Ejecutivo sobre la universidad. Es la distribución de los límites del poder político en el que participan las universidades.