Aclaratoria sobre el informe de auditoría de carácter especial sobre los pluses salariales otorgados en la UNA
Universidad Nacional

En atención a las publicaciones de prensa relacionadas con el INFORME DE AUDITORÍA DE CARÁCTER ESPECIAL SOBRE LOS PLUSES SALARIALES OTORGADOS EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COSTA RICA (UNA), emitido por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa del Área de Fiscalización de Servicios Sociales, INFORME No. DFOE-SOC-IF-00012-2020 del 8 de diciembre de 2020, me permito aclarar lo siguiente:

En primera instancia, la Universidad Nacional valora positivamente la mayoría de los resultados del informe, pues confirma la ruta que ha seguido la institución, de manera más profunda en este 2020, en relación con la administración y resguardo de las finanzas institucionales, así como el cumplimiento de la legislación nacional. El aporte brindado en la sistematización y valoración de la temática proporciona elementos esenciales que debe necesariamente considerar la Universidad y nos motiva a continuar en el camino trazado que nos permita alcanzar el objetivo propuesto en esta materia. Ruta que ha sido compartida con el Consejo Universitario y que cuenta con metas y acciones claras para ser implementada en el primer trimestre del 2021, todas relacionadas con aspectos asociados a consideraciones del reglamento al título III de la ley No. 9635 sobre el fortalecimiento de las finanzas públicas y otras propias de la normativa institucional.

Sin embargo, en virtud de que nos encontramos en el ejercicio de un Estado de Derecho, en razón de nuestro compromiso con los fines, principios y valores contemplados en el Estatuto Orgánico, en la normativa nacional, incluyendo la Constitución Política y los cuerpos jurídicos que sustentan el régimen de autonomía universitaria, el día de hoy, 11 de diciembre y en apego a la normativa misma emitida por la Contraloría General de República, se interpusieron los recursos de revocatoria y apelación con nulidad concomitante en contra dicho informe, en virtud de que en la actualidad existe de un proceso contencioso administrativo interpuesto por las universidades, que se tramita bajo el expediente 19-000375-1028-CA, ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José en contra del Decreto Ejecutivo 41564, reglamento al título III de la ley No. 9635 sobre el fortalecimiento de las finanzas públicas. Asimismo, una acción de inconstitucionalidad que se tramita bajo el expediente 20-002831-0007-CO en la Sala Constitucional en contra del citado decreto ejecutivo y de la interpretación del título III ley No. 9635.

En particular, en el expediente consta la resolución de las nueve horas y treinta y siete minutos de veinte de febrero de dos mil veinte, en la cual se le dio curso a la acción y se refiere a la suspensión de los procesos y procedimientos en los que deba aplicarse la normativa impugnada. En nuestro criterio, el informe de la Contraloría General no debía emitirse en este momento, pues existe una resolución judicial en la que se ordena la suspensión de la emisión de resoluciones finales en las que se debe aplicar la ley impugnada, y en este supuesto se encuentra el estudio en cuestión realizado por la Contraloría General de la República.

Por otro lado, es importante señalar que mediante el oficio UNA-R-OFIC-2786-2020 que también se remitió a la Contraloría General de la República, se informó acerca de las acciones concretas que se están realizando con respecto a las observaciones mencionados sobre la sostenibilidad financiera de la institución y su asocio con los pluses salariales, aún, cuando están en curso las acciones jurídicas mencionadas, situación que esta Rectoría ha venido informando y atendiendo de manera oportuna y transparente desde el inicio de su gestión. Entre otras más que se mencionan en el oficio, particularmente, se enumeran las siguientes acciones que se han tomado desde julio del presente año y que impactan de manera directa en el tema de las remuneraciones:

  1. No reajuste de las bases salariales para 2021, como resultado de la negociación con el SITUN se acordó en la Asamblea General del 24 de setiembre. Comunicado mediante oficio UNA-R- OFIC-2262-2020. https://agd.una.ac.cr/share/s/POM-0OLuQ820hCMfRUKXMA
  2. Suspensión del pago, para todo el personal contratado por la Universidad nacional (UNA) y Fundación para el Desarrollo Académico de la Universidad Nacional (FUNDAUNA), de los nuevos reconocimientos por anualidad que se cumplan a partir del 1 de enero de 2021 y durante todo ese año. Comunicado mediante resolución UNA-R-RESO-227-2020. https://agd.una.ac.cr/share/s/7M3Rpb6xTTKFvPHIcdeZKQ
  3. Reducción de plazas administrativas en condición de servicios específicos (42 plazas).
  4. Restricción y reducción del pago por tiempo extraordinario y sobresueldos,
  5. Revisión mediante estudios detallados, previo para nuevas asignaciones por reposición de plazas administrativas y académicas, en caso de jubilación, defunción, despido o renuncia.
  6. Revisión de estructuras antes de reponer plazas por ascensos, traslados, jubilación, otros.
  7. Suspensión de conversión de plazas plazo fijo en permanente para ingreso en propiedad.
  8. Suspensión de reasignaciones, reclasificación, revaloración y revisión de cargos administrativos.
  9. Suspensión de nuevos contratos de dedicación exclusiva en el sector administrativo (para nuevos casos).
  10. Trabajo articulado con la “Comisión especial para el análisis del nuevo contexto legal, financiero y funcional de la una que posibiliten la sostenibilidad de la institución” del Consejo Universitario, para revisar y modificar los pluses salariales contenidos en la reglamentación interna y acuerdos del Consejo Universitario. Ruta que cuenta con metas y acciones claras para ser implementada en el primer trimestre del 2021.
  11. En esta misma ruta, la gestión ejecutiva ha venido concretando acciones directas con el Sindicato de trabajadores (SITUN), tendientes a llegar acuerdos puntuales en materia de incentivos salariales consignados en la Convención Colectiva vigente y recientemente homologada (DAL-DRT-OF-100-2019). Acciones que han derivado en la instauración de una comisión bipartida activa desde el mes octubre y con miras a presentar modificaciones puntuales.

Todas las anteriores acciones fueron adoptadas en el ámbito de la autonomía universitaria, reconocida en los artículos 84 y 85 de nuestra Constitución Política y orientadas a la necesidad de ejecutar una serie de ajustes con el fin de procurar la sostenibilidad financiera institucional, en el corto, mediano y largo plazo. Panorama que evidencia de manera absolutamente clara, la voluntad y madurez institucional por hacer frente a la situación presupuestaria nacional e institucional con todo el rigor y seriedad que se amerita y en apego al Estado de Derecho que nos distingue como país democrático y soberano.

Atentamente,

M.Ed. Francisco González Alvarado Rector

Universidad Nacional