La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) interpuso este miércoles 21 de julio, ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justica (CSJ), una garantía de inconstitucionalidad por vía de acción por razón de contenido, contra el artículo 34 del Decreto Legislativo No. 120-2013, contentivo de la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), con efectos derogatorios.
El documento elaborado por el cuerpo legal de la institución se sustenta en el Artículo 184 constitucional que establece que "las leyes podrían ser declaradas inconstitucionales por razón de forma o de contenido", desarrollado por el artículo 75 y demás aplicables de la Ley sobre Justicia Constitucional.
Al respecto, el escrito firmado por el rector Francisco Herrera Alvarado detalla que el recurso de inconstitucionalidad se interpone por razón de contenido porque el artículo 34 de la Ley Orgánica de las ZEDE vulnera los artículos constitucionales 151, 156, 159, 160 y 177, referentes a la educación superior y al ejercicio profesional, y el artículo 329, por el que se crean, altera su espíritu y su texto.
Los motivos que por razón de contenido fundamentan esta garantía de inconstitucionalidad se expresan a continuación:
1.- Vulneración de la atribución exclusiva conferida por la Constitución de la República a la UNAH para organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional, consagrada en el Artículo 160.
2.- Vulneración al artículo 151 constitucional que reconoce a la educación como función esencial del Estado y reza que "La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
3.- Vulneración al artículo 329 constitucional porque el artículo 34 lo excede en su texto y en su espíritu, al declarar que "Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) deben establecer sus propias políticas educativas y curriculares en todos los niveles".
4.-Vulneración de tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por Honduras, que obligan a los Estados parte a armonizar los procesos de acreditación profesional y de educación superior.
5.- Interés directo, personal y legítimo por parte de la UNAH, puesto que la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad, con efectos derogatorios del artículo 34, tendrá el efecto de que desaparezca el perjuicio que irroga la concesión de esa facultad a las ZEDE.
Con base en lo anterior, mediante el poder otorgado a Aída Estela Romero Reyes, abogada general de la UNAH, para continuar con la tramitación de la acción legal acuerpada por el Consejo Universitario y el Consejo de Educación Superior (CES), el rector Herrera Alvarado solicita a la honorable Sala de lo Constitucional de la CSJ admitir dicha garantía de inconstitucionalidad, junto con los documentos que la acompañan y darle el trámite que conforme a ley corresponde.
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