La Universidad Estatal a Distancia es una Institución Benemérita de la Educación y la Cultura, creada por la Ley No. 6044, “Ley de creación de la UNED”, publicada en el Diario oficial La Gaceta No. 50 del 12 de marzo de 1977.
Desde sus inicios, la UNED ha asumido la responsabilidad de fomento y defensa de la autonomía universitaria y la libertad de cátedra, como se declara en la misión de la Universidad:
La Universidad Estatal a Distancia (UNED) es una institución de carácter público que goza de autonomía. Su misión es ofrecer educación superior a todos los sectores de la población, especialmente a aquellos que, por razones económicas, sociales, geográficas, culturales, etarias, de discapacidad o de género, requieren oportunidades para una inserción real y equitativa en la sociedad.
Para ello hace uso de los diversos medios tecnológicos que permiten la interactividad, el aprendizaje independiente y una formación humanista, crítica, creativa y de compromiso con la sociedad y el medio ambiente. La UNED se compromete con la excelencia académica, el desarrollo de la cultura, la ciencia, el arte y los derechos humanos para la construcción de una sociedad justa y una cultura de paz.
En 44 años de existencia, la UNED se ha consolidado como una institución pionera en educación a distancia en Costa Rica y en Latinoamérica; con una profunda vocación humanista, defensora de la autonomía universitaria, respetuosa de los derechos humanos y comprometida con el desarrollo nacional y regional.
En el ejercicio de esa autonomía conferida, la UNED se ha caracterizado por la toma de decisiones pensadas y dirigidas al bienestar y mejora de la calidad de vida de la población costarricense y de aquellas personas que ven en los procesos académicos, de investigación y extensión, aliados idóneos para su desarrollo personal, familiar y territorial.
En este mismo sentido, en el pleno cumplimiento de su autonomía, la UNED ha decidido invertir en importantes apoyos económicos para sus estudiantes, entre estos las becas por situación socioeconómica que, en el periodo 2020, alcanzaron la suma de ¢5.215.694.550,00, o en becas giradas a estudiantes en pobreza extrema, con un presupuesto adicional de ¢1.009.788.000,00.
Así, también ha podido decidir, en completa libertad, apoyos económicos y académicos para atender a las poblaciones vulnerables en el 96 % de los 488 distritos de Costa Rica, extendiendo su cobertura educativa, especialmente con presencia en las zonas con menor índice de desarrollo social.
Se rescata, igualmente, la libre decisión de extender la cobertura universitaria hacia territorios con menor índice de desarrollo social, dando oportunidades a estudiantes en todo el país, con mayor representación de quienes se ubican en los primeros quintiles de ingresos. Por otra parte, se suman los recursos destinados a la gran cantidad de investigaciones científicas, académicas y laboratorios de alto nivel nacional e internacional.
Estas decisiones en beneficio de la sociedad costarricense han sido posibles gracias a su autonomía universitaria. Sobre el tema, la Declaración de Guadalajara de mayo 2011 define en la tercera declaratoria: “el concepto de autonomía comprende el sentido de independencia en todas las funciones universitarias: en el gobierno, en la organización, en la docencia, en la investigación y en la extensión, así como la independencia del movimiento estudiantil”.
La autonomía universitaria y la libertad de Cátedra se han convertido en una conquista que las universidades latinoamericanas han defendido desde la Reforma de Córdoba de 1918, por el cumplimiento de su propósito primordial:
La generación de conocimiento libre, crítico y reflexivo, sin limitaciones, ni condicionamientos externos y la formación de personas con capacidad de transformar e incidir positivamente en la sociedad, a través de sus funciones esenciales la docencia, la investigación y la extensión.
La UNED, como universidad pública y miembro del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), se suma a la oposición del expediente legislativo 21.336, denominado Ley Marco de Empleo Público, pues lo consideramos como un proyecto que atenta contra la máxima constitucional sobre universidades públicas de forma gravosa, al intentar tener una injerencia directa en el manejo de las finanzas, de la selección de personal, de las políticas de capacitación y las modificaciones inminentes de la normativa interna, violando de forma directa los elementos de la autonomía que tienen las universidades públicas: financiera, organizativa, política y administrativa, es decir plena, necesarios para el cumplimiento de la misión social de estas instituciones y los principios constitucionales que rigen al respecto.
No es posible, bajo ninguna circunstancia, que el Poder Ejecutivo, en manos del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), sea el ente que defina la formación y la capacitación de las universidades públicas, las cuales fueron creadas constitucionalmente y legalmente como lugares de pensamiento libre, por lo que su deber es estar al margen de las líneas ideológicas estatales, lejos de presiones políticas que impidan su libre desarrollo y su invaluable aporte a la sociedad costarricense.
La autonomía universitaria debe verse siempre en su conjunto, sin que sea fraccionada en virtud del rango que le asiste, pues se otorga en su totalidad para efectuar su función en aras de conseguir el derecho humano a la Educación.
Al respecto, se debe resaltar lo dicho por nuestra Sala Constitucional en el voto 1313-93, que merece todo reconocimiento cuando indica, acerca del propósito de las Universidades:
La autonomía universitaria tiene como principal finalidad procurar al ente todas las condiciones jurídicas necesarias para que lleve a cabo con independencia su misión de cultura y educación superiores (…)
(…) para esos propósitos es creada, sin perjuicio de las especialidades o materias que se le asignen, y nada menos que eso se espera y exige de ella. La anterior conceptuación no persigue agotar la totalidad de los elementos, pero de su contenido esencialmente se deduce —y es lo que se entiende que quiso y plasmó el Constituyente en la Ley Fundamental— que la universidad, como centro de pensamiento libre, debe y tiene que estar exenta de presiones o medidas de cualquier naturaleza que tiendan a impedirle cumplir, o atenten contra ese, su gran cometido.
En materia interna, el proyecto afecta el buen funcionar que tienen las universidades, pues la UNED, en ejercicio del régimen de empleo universitario, ha desarrollado dentro de sus funciones, constitucionalmente otorgadas, sus estatutos y reglamentos para la selección y capacitación de su personal, para la creación de carrera universitaria y los diferentes elementos de los que puede gozar la comunidad universitaria. Si entrara en vigencia el proyecto de ley de empleo público, muchos de estos factores se verían modificados por el Poder Ejecutivo, afectando gravemente las condiciones requeridas para que el personal administrativo y académico, desarrolle las funciones que le competen para que la Universidad cumpla su alta misión en la sociedad costarricense.
Por otra parte, habría una pérdida de competitividad nacional e internacional y, subsecuentemente, menos posibilidades para el desarrollo de ciencia y tecnología, así como riesgo en la conservación del recurso humano universitario especializado, lo que provocaría una eventual fuga de cerebros y, por ende, afectando suse institutos y centros de investigación y desarrollo. Incluir a las universidades dentro del proyecto de ley de empleo público resulta una clara violación al régimen de independencia que la Constitución Política les otorga, ya que se da una intromisión en materia de organización y gobierno sobre su propio régimen universitario de empleo, al someterlo al ejercicio de una potestad legal conferida a un ente del Gobierno central.
La UNED respalda la posición del Consejo Nacional de Rectores (CONARE) ante la ley de empleo público, dada a conocer el 22 de febrero de 2021, y se suma al compromiso de los rectores a someter a revisión los regímenes de empleo de cada universidad, en apego a lo estipulado en los artículos 84, 85, 87 de la Constitución Política de la República y, en acatamiento, a que “cualquier reforma en materia de empleo público debe respetar los principios constitucionales de igualdad salarial en igualdad de condiciones, de idoneidad comprobada, de rendición de cuentas, transparencia, responsabilidad y de control de legalidad y constitucionalidad de la gestión administrativa”.
Esta comunidad universitaria siempre defenderá los principios constitucionales y derechos fundamentales en pro de la libertad, el libre debate y la igualdad. Se debe proteger a toda costa la libertad de pensamiento y de cátedra, el orden constitucional de la autonomía universitaria y la consecución del derecho humano a la Educación como premisa principal.
Por tanto, la UNED manifiesta un rotundo rechazo al proyecto No. 21.336 Ley Marco de Empleo Público y sus efectos al irrespeto de nuestra Constitución Política y a principios rectores que orientan el papel que cumplen las universidades públicas en todos los países.
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