Señor Carlos Alvarado Quesada
Presidente de la República
Estimado señor Presidente:
En el contexto de la conmemoración del bicentenario de nuestra independencia y el orgullo de la patria ejemplar que hemos construido, así como el respeto a la institucionalidad democrática y nuestro Estado Social de Derecho, nos sentimos ante el deber cívico de dirigir a usted la presente, con ocasión de la discusión del expediente legislativo No. 21.336 correspondiente al proyecto de Ley Marco de Empleo Público.
Consideramos que toda propuesta de empleo público debe promoverse en el contexto de la defensa y consolidación de nuestro Estado Social de Derecho, de la organización política del Estado costarricense y de su institucionalidad, constituidos desde la década de los años cuarenta, con el surgimiento del Código de Trabajo, la Caja Costarricense de Seguro Social, la Universidad de Costa Rica y las instituciones autónomas de servicio público, que nuestros constituyentes incorporaron en nuestra Carta Magna para asegurar la vigencia y disfrute de las garantías constitucionales, tanto individuales como sociales.
Por lo anterior, le expresamos nuestra preocupación por las implicaciones del proyecto de ley en mención, en los siguientes ámbitos:
- En materia jurídica: El Proyecto presenta claros vicios de inconstitucionalidad derivados del irrespeto al principio de separación de poderes, sustitución de competencias propias del gobierno de las instituciones autónomas, centralización del poder, control unilateral de salarios y condiciones laborales, que estimamos contrarios a las disposiciones constitucionales vigentes. La Constitución Política establece en sus artículos 7, 11, 34, 57, 149, 188 y 191, normas claras y fundamentales para garantizar la debida separación e independencia entre los poderes de la República, la eficiencia, transparencia y rendición de cuentas de toda la función pública, la justicia salarial, la institucionalidad autónoma para la prestación del servicio público, la selección de personal con base en idoneidad comprobada y la estabilidad en el empleo, todo lo cual excluye la posibilidad del establecimiento de un único poder directivo que ejerza la diversa y amplia gama de potestades que el proyecto de ley regula, mediante el ejercicio de un poder centralista, en cabeza del gobierno central, por resultar contrario al espíritu democrático y conformación política y constitucional del Estado costarricense. La legislación no puede restar o disminuir a los entes autónomos aquellas potestades administrativas que les son necesarias para el cumplimiento de su correspondiente finalidad (voto 495–92 de la Sala Constitucional).
- En materia económica: El proyecto de ley de empleo público carece de estudios técnicos, conocidos públicamente, que muestren el ahorro que podría generar la implementación de un salario global en el sector público y el impacto fiscal real inmediato que derivará de su aprobación para las finanzas públicas. Tampoco se ha estimado el impacto, en el consumo nacional de la reducción del poder adquisitivo de los empleados públicos y su efecto sobre la actividad económica, en general.
- En materia política: el impacto de una aprobación atropellada del Proyecto de Ley Marco de Empleo Público, así como los otros proyectos de ley convocados por el Ejecutivo, podrían desatar un ciclo de movilización social que polarice aún más el país, poniendo en peligro no solamente el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, sino también su necesaria reactivación económica.
Merece especial mención la violación que deriva del proyecto de ley contra el régimen de la Autonomía Universitaria. La Constitución Política confiere a las Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal una independencia plena y la autonomía administrativa, política y organizativa, que les confiere, en particular, la potestad de administrarse, organizarse y auto estructurarse, definir sus políticas, regular todas sus competencias y decidir libremente sobre su propio personal, en ejercicio de su potestad de autogobierno, prescindiendo de la intervención de cualquier otra autoridad.
Todo lo anterior de conformidad con el contenido de los artículos 78, 84, 85 y 87 de la Constitución Política, que las autoridades de los supremos poderes juraron cumplir y defender. La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha interpretado el contenido y significado de dichos artículos por lo que enunciamos y reiteramos lo que ésta ya ha establecido. Resulta en este sentido oportuno recordar que la autonomía administrativa, política y organizativa que poseen nuestras instituciones implica:
“Existen en nuestro ordenamiento jurídico, tres formas de autonomía: a) administrativa, que es la posibilidad jurídica de que un ente realice su cometido legal por sí mismo sin sujeción a otro ente, conocida en doctrina como la capacidad de autoadministración; b) política, que es la capacidad de autodirigirse políticamente, de autogobernarse, de dictarse el ente a sí mismo sus propios objetivos; y, c) organizativa, que es la capacidad de autoorganizarse, con exclusión de toda potestad legislativa. En los dos primeros casos, la autonomía es frente al Poder Ejecutivo y en el tercero, también frente al Poder Legislativo.” (Voto 6256-94, Sala Constitucional)
En las actas de la Asamblea Nacional Constituyente consta la clara voluntad de los diputados constituyentes por proteger a la universidad pública de los vaivenes politiqueros y de las influencias contrarias que puedan predominar en los Poderes del Estado (Acta 160, 4/X/1949, tomo III, pág. 387 a 395). Dicha protección fue garantizada, además, con la libertad de cátedra que permite decidir libremente el contenido de la gestión académica universitaria, sin estar sujeta a lo dispuesto por poderes externos a ella, como también brinda libertad a la comunidad académica para expresar sus ideas, permitiendo la coexistencia de diferentes corrientes de pensamiento (votos 3550-92, 7170-09). Las Universidades Estatales están fuera del ámbito de dirección del Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa no puede aprobar leyes que intervengan en las áreas de competencia de las universidades estatales como tampoco restarles ni impedirles cumplir su cometido (voto 1313-93).
Las universidades públicas han aportado históricamente a la sociedad costarricense en la formación de profesionales, la investigación científico tecnológica, social, cultural, artística y humanista, en fin, en el desarrollo del país. En la actualidad, el sistema de educación superior estatal atiende más de 131 mil personas estudiantes, de las cuales el 74% proviene de colegios públicos. El 64% de los graduados en las Universidades Públicas provienen de hogares donde los padres no tienen título universitario y el 63% del estudiantado cuenta con beca. Además, las universidades desarrollan 2.100 investigaciones y más de 1200 proyectos de extensión y acción social en las comunidades costarricenses con un alcance geográfico nacional a través de sus 74 sedes en distintos puntos del país.
Dada la capacidad y desarrollo que a las Universidades Públicas les permite su régimen de autonomía constitucional, en el contexto del COVID-19 su respuesta fue de suma importancia, poniendo en evidencia la trayectoria y calidad del recurso humano con que cuentan las casas de enseñanza, así como la capacidad instalada de las Universidades Públicas en investigación y desarrollo, lo cual permitió que se impulsaran proyectos específicos estratégicos para apoyar al sistema de salud pública. Entre los desarrollos se registran la producción de: hisopos, gabachas, caretas protectoras, prototipos de espiradores artificiales, cápsulas protectoras para intubación, suero a partir de plasma de los caballos hiper-inmunizados, y pruebas de saliva para detectar el COVID-19. En acción social, las universidades públicas brindaron servicios psicológicos, información, análisis, proyecciones, y a destacar personal universitario para el apoyo de gestión y labores de instancias dedicadas a la atención de primera línea como la CCSS, desde especialistas en salud, hasta choferes.
La autonomía constitucional universitaria nunca ha sido contraria a la rendición de cuentas. Su quehacer universitario se realiza bajo una rigurosa planificación, igualmente autónoma, establecida en el artículo 85 de la Carta Magna, que contempla indicadores y metodologías de evaluación, su participación en la red nacional de transparencia y el sometimiento a las potestades constitucionales de fiscalización conferidas a la Contraloría General de la República.
En el ejercicio responsable de la autonomía universitaria el Consejo Nacional de Rectores, junto con representaciones de los Consejos Universitarios e Institucional y de Federaciones de Estudiantes Universitarias, conscientes de la situación que enfrenta el país, fue suscrita una declaración conjunta el pasado 22 de febrero de 2021, donde se acordó … “reafirmar el compromiso del Consejo Nacional de Rectores de iniciar de inmediato la articulación de una propuesta de un régimen de empleo universitario para el Sistema de Educación Superior Universitario Estatal, con el propósito de garantizar su racionalidad sustantiva y proporcionalidad para asegurar la sostenibilidad financiera de las universidades públicas en el corto, mediano y largo plazo, y el uso más eficiente de los recursos disponibles...”
Señor Presidente, le exhortamos a convocar una iniciativa ajustada al Orden Constitucional, sin eliminar, ignorar ni poner en riesgo la institucionalidad democrática, las potestades de gobierno de las instituciones autónomas dedicadas al servicio ciudadano, la dignidad del servidor público, la activación económica y en particular la autonomía universitaria, respetando y fortaleciendo nuestro Estado Social del Derecho, y confiera la deseada sostenibilidad fiscal.
M.Ed. Francisco González Alvarado
Presidente CONARE
Rector Universidad Nacional
Dr. Gustavo Gutiérrez Espeleta
Rector Universidad de Costa Rica
Ing. Luis Paulino Méndez Badilla
Rector Instituto Tecnológico de Costa Rica
M.B.A. Rodrigo Arias Camacho
Rector
Universidad Estatal a Distancia
Dr. Emmanuel González Alvarado
Rector Universidad Técnica Nacional
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