Convocatoria a elección de rector de la USAC, período 2022-2026

CONVOCATORIA A ELECCIÓN DE RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, PERÍODO 2022-2026

APROBADA EN SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO ACTA No. 43  Y PUNTO TERCERO INCISO 3.2  DE FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021

 

El Consejo Superior Universitario, en apego a lo dispuesto en los Artículos 16,17,18 y 19 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Título V, Capítulo I del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), capítulos II y III del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como las disposiciones que sobre el caso establece la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, en virtud de finalizar el período rectoral de cuatro años, 2018-2022,

ACUERDA:

PRIMERO: Convocar a la elección de rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el período 2022-2026, de conformidad con las normas siguientes:

a) Convocar a la integración del Cuerpo Electoral Universitario, a fin de que los profesores y estudiantes de las diez (10) Facultades de la Universidad, que satisfagan los requisitos legales y estatutarios; y los miembros de los catorce (14) Colegios Profesionales, que también satisfagan los requisitos legales y estatutarios, procedan a designar a sus cinco (5) electores respectivos fijando el día miércoles 23 de marzo de 2022, para la realización de dichos actos electorales. Si en las elecciones celebradas en las facultades no se obtuviere, en esta oportunidad, la mayoría requerida, se realizará una nueva elección el día jueves 24 de marzo de 2022, en el mismo lugar y hora, entre las dos planillas de electores que hubieren obtenido mayor número de votos. Si en dicha oportunidad tampoco se obtuviere la mayoría requerida, una nueva elección se realizará el día viernes 25 de marzo de 2022 en el mismo lugar y Si en la tercera oportunidad no se obtiene la mayoría requerida, se procederá de conformidad con lo establecido en la legislación universitaria. Si en las elecciones realizadas en los Colegios Profesionales no se obtuviere, en la primera oportunidad, la mayoría requerida, se procederá de conformidad con lo que la Junta Directiva y/o Tribunal Electoral del Colegio Profesional respectivo hubiere previsto en su correspondiente convocatoria al señalar lugar y hora de la elección, conforme a la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria y el Reglamento de Elecciones o Reglamento Electoral de cada Colegio Profesional.

b) Establecer para que se realice la elección de Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala el día miércoles 27 de abril de 2022 a las diez horas en el Salón General Mayor del Edificio del Museo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ubicado en la novena avenida, nueve guion setenta y nueve de la zona uno de la Ciudad de

c) Las diez (10) Facultades que actualmente se encuentran organizadas conforme a las Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala son las siguientes:

  1. Facultad de Agronomía
  2. Facultad de Arquitectura
  3. Facultad de Ciencias Económicas
  4. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
  5. Facultad de Ciencias Médicas
  6. Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia
  7. Facultad de Humanidades
  8. Facultad de Ingeniería
  9. Facultad de Odontología
  10. Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia.

d) Los profesores de las diez (10) Facultades antes mencionadas que tienen derecho a elegir y ser electos para integrar el Cuerpo Electoral Universitario son los profesores titulares que a la fecha de la presente convocatoria tengan la designación como tales por el Consejo Superior Universitario y que se encuentren colegiados

e) Los estudiantes regulares que en cada una de las diez (10) Facultades anteriormente señaladas tienen derecho a elegir y ser electos para integrar el Cuerpo Electoral Universitario, son aquellos estudiantes guatemaltecos que se encuentren inscritos en el ciclo lectivo 2022 y que hayan aprobado la totalidad de las materias del primer año de estudios, o de los dos primeros semestres, y en aquellas Facultades de currículum abierto, haber aprobado el mínimo de créditos equivalentes al primer año de estudios de la carrera

f) Los Colegios Profesionales, cuyos miembros graduados o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala, colegiados activos, que tienen derecho a elegir y ser electos de conforme a las normas de la Universidad de San Carlos de Guatemala para integrar el Cuerpo Electoral Universitario, son los siguientes:

  1. Colegio de Ingenieros Agrónomos de Guatemala
  2. Colegio de Arquitectos de Guatemala
  3. Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas de Guatemala
  4. Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala
  5. Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala
  6. Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Guatemala
  7. Colegio de Ingenieros de Guatemala
  8. Colegio de Humanidades de Guatemala
  9. Colegio Estomatológico de Guatemala
  10. Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas de Guatemala
  11. Colegio de Ingenieros Químicos de Guatemala
  12. Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala
  13. Colegio de Psicólogos de Guatemala
  14. Colegios de Profesionales de Enfermería de Guatemala

g) Las juntas directivas de las diez (10) Facultades ya mencionadas fijarán lugar y hora para la elección de los delegados de los profesores y estudiantes correspondientes, con un plazo de anticipación no menor de un mes, tanto por los medios usuales (comunicados, volantes, entre otros) como la respectiva publicación por una vez en un diario de los de mayor circulación en el país. Estas mismas disposiciones en lo que fueren aplicables deberán ser cumplidas por las Juntas directivas y/o Tribunales Electorales de los Colegios P

h) En las elecciones a las que se refiere el presente acuerdo deberán observarse también las respectivas disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y en el Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de

i) Cualquier duda o consulta que se desee formular en relación con las elecciones que por este medio se convocan, debe ser presentada por escrito a la Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala (edificio de Rectoría, segundo nivel, Ciudad Universitaria, zona doce, Ciudad de Guatemala) en horario hábil.

j) El Consejo Superior Universitario dará la debida publicidad a la convocatoria para la elección de Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, comunicando con anticipación, no menor de dos meses, la fecha, el lugar y la hora de la misma, tanto por los medios usuales (comunicados, volantes, entre otros) como mediante la respectiva publicación por lo menos en dos de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial.

SEGUNDO: Solicitar a las Juntas Directivas de las Facultades coordinar con las Juntas Directivas y/o Tribunales Electorales de los Colegios Profesionales, la programación de las elecciones de sus respectivos cuerpos electorales, de tal forma que no existan traslapes de horarios entre dichas elecciones, debiendo darse el tiempo necesario y suficiente para que el profesor titular pueda trasladarse entre los dos centros de votación asignados.

TERCERO: Encargar a la Dirección de Asuntos Jurídicos la orientación y atención de las consultas legales planteadas por las Juntas Directivas de las Facultades y los Colegios Profesionales durante todo el proceso.

CUARTO: En los eventos electorales los órganos competentes deberán velar por la debida observancia y aplicación de las medidas sanitarias y de distanciamiento social para la contención de la pandemia COVID-19.

“Id y enseñad a todos”

Guatemala, 7 de octubre de 2021