Encabezada por el rector de la Universidad de Panamá, Eduardo Flores Castro, docentes, administrativos y estudiantes se unieron en una marcha multitudinaria desde el patio central hasta la Corte Suprema de Justicia.
Vestidos de blanco y ondeando banderas, expresaron su rechazo al contrato minero con consignas como “no a la minería. Al llegar a la Corte, el rector entregó una carta abierta a los magistrados con seis argumentos fundamentales contra la Ley 406, que establece el contrato entre el Estado y Minera Panamá.
Flores destacó la inconstitucionalidad del contrato y agradeció la participación, subrayando que la minería a cielo abierto amenaza el hábitat natural y la salud. Argumentos Clave Contra el Contrato-Ley: El procedimiento legislativo viola la normativa constitucional al permitir modificaciones una vez remitido a la Asamblea, contraviniendo el artículo 159 de la Constitución.
El contrato fue otorgado sin licitación pública, mediante negociación directa con la empresa, infringiendo prácticas transparentes. Violación de normas constitucionales sobre el régimen ecológico al no garantizar un ambiente sano y libre de contaminación. Incumplimiento del deber estatal de prevenir la contaminación ambiental y mantener el equilibrio ecológico, según los artículos 118 y 119 de la Constitución.
Argumentos Clave Contra el Contrato-Ley:
El procedimiento legislativo seguido para la aprobación de este contrato-ley infringir la normativa constitucional del sistema jurídico, toda vez que, en este tipo de contrato, una vez remitido a la Asamblea por parte del Órgano Ejecutivo, debe ser únicamente aprobado o rechazado mediante ley, pero no existe facultad para devolverlo a efecto de que se realicen modificaciones a su contenido como aconteció, según lo establece el artículo 159, numeral 15, de la Constitución Política.
El Órgano Ejecutivo otorgó la concesión objeto del contrato-ley 406 mediante una negociación directa con la empresa First Quantum Minerals (Minera Panamá SA), sin que se haya convocado una licitación pública.
El contrato, contenido en la Ley 406, viola las normas constitucionales sobre el régimen ecológico que obligan al Estado a garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación (Artículo 118 constitucional).
Se viola el artículo 119 de la Constitución, el cual señala que es deber del Estado prevenir la contaminación ambiental, mantener el equilibrio ecológico y evitar la destrucción de los ecosistemas. Y es que la sola posibilidad que genera la explotación a cielo abierto de minerales
metálicos genera una afectación violatoria de las normas ecológicas constitucionales nacionales.
Se viola el artículo 119 de la Constitución, en donde el mismo señala que es deber del Estado prevenir la contaminación ambiental, mantener el equilibrio ecológico y evitar la destrucción de los ecosistemas. Y es que la sola posibilidad que genera la explotación a cielo abierto de minerales metálicos genera una afectación violatoria de las normas ecológicas constitucionales nacionales.
Este contrato-ley viola el artículo 11 del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales. (Protocolo de San Salvador), aprobado por la Ley 21, de 22 de octubre de 1992, que es parte del Bloque de Constitucionalidad, conforme a otoño de 27 de noviembre de 2014, del Pleno la Corte Suprema de Justicia, porque atenta contra el derecho humano de los panameños de vivir en un ambiente sano e implica el abandono del Estado panameño de la protección, la preservación y el mejoramiento de ese medio ambiente. Hacer una noticia de 6 párrafos y el titular
El procedimiento legislativo viola la normativa constitucional al permitir modificaciones una vez remitido a la Asamblea, contraviniendo el artículo 159 de la Constitución. El contrato fue otorgado sin licitación pública, mediante negociación directa con la empresa, infringiendo prácticas transparentes.
Violación de normas constitucionales sobre el régimen ecológico al no garantizar un ambiente sano y libre de contaminación. Incumplimiento del deber estatal de prevenir la contaminación ambiental y mantener el equilibrio ecológico, según los artículos 118 y 119 de la Constitución.
Repetición del argumento anterior, resaltando la afectación violatoria de normas ecológicas constitucionales. Contravención del Protocolo de San Salvador, afectando el derecho humano de los panameños a vivir en un ambiente sano.
La marcha refleja la firme postura de la comunidad universitaria contra el contrato minero, fundamentada en argumentos legales y ambientales.
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