Consejo Universitario (C.U) de la Universidad Nacional (UNA) emitió un pronunciamiento hoy 7 de febrero, donde solicita a la Dra. Mary Munive Angermüller, ministra de Salud, detener la modificación del Decreto 38924-s, Reglamento para la Calidad del Agua Potable, en atención al principio precautorio y al de no regresión en materia ambiental del agua potable.
Transcripción del acuerdo tomado por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional.
CONSIDERANDO:
1. La Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la resolución A/RES/64/292 reconoce el derecho humano al agua y al saneamiento, y determina la necesidad de que toda persona disponga de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico, no solo para salvaguardar su vida, sino para su desarrollo profesional, económico y social.
2. El agua potable es un recurso de vital importancia para todos los seres vivos y que debe ser resguardado como lo dicta la Constitución Política de Costa Rica, artículo 50, el cual establece la obligación del Estado de garantizar, defender y preservar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado como derecho fundamental de la ciudadanía costarricense.
3. Conforme al Estatuto Orgánico, artículo 37, inciso n, el Consejo Universitario tiene entre sus funciones “pronunciarse y manifestar la posición de la Universidad Nacional en asuntos de importancia nacional e internacional”, por lo que mediante el oficio UNA-CATI-SCU-OFIC-01-2025, del 21 de enero de 2025, se solicita criterio con respecto a la modificación del Decreto Ejecutivo n.o 38924-S, a la Escuela de Química, la Escuela de Ciencias Ambientales y al Instituto Regional de Estudio en Sustancias Tóxicas (IRET).
4. Entre los principios, los valores y los fines de la Universidad Nacional, establecidos en el Estatuto Orgánico, están los de contribuir al aseguramiento, protección y defensa de los diversos ecosistemas, a fin de asegurar su conservación para las futuras generaciones.
5. La Universidad Nacional desea contribuir para que el Ministerio de Salud, como ente rector de este recurso, pueda garantizar a cabalidad la protección y el mejoramiento del estado de salud de la población, bajo los principios de transparencia, equidad, solidaridad y universalidad.
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