La Comisión de Alternativas Económicas de la Universidad Nacional (UNA), presentó en conferencia de prensa una propuesta para la generación de nuevas fuentes de ingresos económicos, en el marco de la coyuntura sanitaria generada por la Covid-19. La presentación, “Por UNA propuesta fiscal con justicia social, solidaria y progresiva”, estuvo a cargo de Roxana Morales y Olman Segura, economistas de la UNA.
Morales comentó que esta propuesta participativa debe estar fundamentada en los principios de justicia social, de sustentabilidad y de progresividad. El país demanda una propuesta de reactivación de carácter integral que considere adecuadamente la articulación de los componentes económico, laboral y fiscal.
Agregó que es urgente realizar reformas más estructurales en el sistema tributario costarricense que evolucionen, como salto cualitativo, por ejemplo, hacia a la renta global. Este tipo de renta implicaría gravar los ingresos de la misma forma, sea que provengan del trabajo o de capital, según una estructura de tasas progresivas aplicadas a tramos de ingreso.
“El país requiere de acciones urgentes, mediante el establecimiento de una hoja de ruta que posibilite estabilizar la economía y alcanzar la reactivación de manera que se garantice una distribución eficiente de los beneficios del crecimiento económico y del desarrollo”, puntualizó Morales.
Al respecto, Segura indicó que independientemente de las negociaciones con el Fondo Monetario Internacional (FMI), resulta urgente realizar una reestructuración del Estado Costarricense que incluya una política fiscal que considere un sistema impositivo progresivo de manera tal que no afecte a la clase trabajadora del segmento de bajos y medianos ingresos.
Aseveró que se debe garantizar un balance en la aplicación de medidas y en el equilibrio de ingresos y gastos para el fisco, bajo los principios de solidaridad, equidad y justicia social. “Es urgente la necesidad de llamar al diálogo con representantes de todos los actores económicos y la búsqueda de soluciones alternativas”, concluyó el director del Cinpe-UNA.
Propuestas.
Aplicación impositiva y contribuciones especiales.
- a) Modificar la ley en lo concerniente a los ingresos de las personas físicas y profesionales liberales con actividades lucrativas. Reformar el inciso c) del artículo 15 de la Ley 7092 del Impuesto sobre la Renta, del 21 de abril de 1988 y sus reformas, de manera que se agregue un tramo que obligue a declarar los ingresos superiores a los ¢25 millones, con un impuesto del 30%.
- b) Modificación al impuesto sobre la renta personas asalariadas: No se aplicaría ninguna carga adicional a los salarios o pensiones inferiores a los dos millones ciento sesenta y tres mil colones (¢163.000) mensuales. Solo se aplicaría un mayor impuesto a quienes obtengan ingresos mayores al monto mencionado. Es decir, una persona que perciba un salario de ¢3 millones por mes aportaría un adicional de renta de ¢41.850 colones por mes.
- b) Impuesto a las transacciones financieras: Se recomienda la aplicación de un impuesto del 0,3% al monto total de las transacciones financieras superiores a ¢1 millón de colones que se realicen por cualquier medio del sistema bancario, público y privado, por un período de 12 meses. Se exceptúan las transacciones relacionadas con depósitos de planillas y aquellas realizadas en los cajeros automáticos.
Impuesto a las rentas y ganancias de capital: Se recomienda por un periodo de 12 meses la siguiente estructura:
- A las rentas de capital y las ganancias de capital, del 15% al 18%;
- Rendimientos por títulos valores en moneda nacional, del 8% al 10%;
- Títulos emitidos por las cooperativas de ahorro y crédito, del 8% al 10%
- Excedentes o utilidades pagadas por las asociaciones solidaristas, cooperativas u otras similares 8% al 10%.
- Rentas por concepto de alquileres, mantendrá la tasa 15%.
- Rendimientos de los ahorros de los asociados en cooperativas de ahorro y crédito, se mantiene el 8%.
- Rentas por concepto de alquileres, mantendrá la tasa 15%.
Impuesto a las sucesiones: Se recomienda un impuesto del 10% a las sucesiones mayores a ¢100 millones de colones. Para la mejor aplicación del impuesto, es necesario contar con un sistema de registro actualizado de valores, que puede partir de las valoraciones municipales y de los movimientos de transacciones bancarias y registro de la propiedad.
Impuesto al consumo de bebidas alcohólicas: Se recomienda un aumento de ¢0,25 colones por mililitro a la cerveza y de ¢0,30 colones por mililitro a otras bebidas alcohólicas por un plazo de 12 meses.
Contribuciones especiales de empresas en zonas francas: Una contribución voluntaria solidaria, durante 12 meses, del 1% sobre la renta bruta. Solo para aquellas empresas cuya renta bruta sea igual o mayor a $500 millones anuales, o su equivalente en colones. La renta bruta se establecerá en función de lo indicado en la Ley 7092 del Impuesto sobre la Renta y sus reformas.
Otras fuentes de financiamiento.
Reservas monetarias internacionales. Considerar el uso de una parte de las reservas para inyectar liquidez al mercado local. Se propone utilizar un máximo del 20% de las reservas, lo cual se estima en aproximadamente $1,600 millones de dólares que podrían utilizarse para enfrentar la crisis sanitaria.
Reducción de la evasión y elusión fiscal. Se recomienda realizar los esfuerzos técnicos extraordinarios para la adquisición de equipo tecnológico para la Tributación Directa, de modo que se garantice un control y seguimiento más estricto y un monitoreo permanente para con ello reducir la evasión y elusión fiscal.
Recursos acumulados sin aplicación. Deducción del 30% o 40% de los recursos acumulados por el Es el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel), para un monto entre ¢61.200 millones de colones y ¢81.600 millones de colones. Exigir al Fonatel que inicie de inmediato con los proyectos de conexión de banda ancha a los centros educativos del país y con adquisición del equipo necesario para posibilitar la continuidad del curso lectivo vía remota (Internet) en todos los lugares de Costa Rica.
Emisión de bonos de emergencia. Ministerio de Hacienda emita bonos de emergencia por la misma suma $1,600 millones de dólares a tres años plazo que serían adquiridos por el BCCR.
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