Este jueves 14 de octubre la Rectoría de la Universidad Nacional (UNA), comunicó a la comunidad universitaria, sobre el acatamiento a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 43249-S, por tratarse de una normativa de cumplimiento obligatorio, que tutela el derecho a la salud de las personas y de la colectividad.
Dentro de las consideraciones enunciadas, destaca la normativa costarricense para asegurar el bienestar de la población y protegerla ante enfermedades, donde se garantiza el bienestar general sobre el individual, por lo que la vacunación resulta no solo necesaria, sino además justa y adecuada en este contexto, sin dejar de lado las demás medidas preventivas.
Ante el anuncio de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología (CNVE) de la aprobación de la obligatoriedad de la vacuna contra la covid-19 en todo el sector público, así como en aquellas empresas privadas que dentro de sus disposiciones laborales opten por incorporar esta decisión en su personal, Juan José Romero, epidemiólogo de la UNA, había externado que se trataba de una decisión coherente y oportuna, que traerá beneficios a la salud pública costarricense, con un menor número de hospitalizaciones, el descenso en los casos de gravedad y menos fallecimientos. (Ver nota completa en: https://bit.ly/3vbJkK6
Para el cumplimiento de este decreto en el ámbito institucional, se ha dispuesto de un cronograma que establece actividades y mecanismos de acompañamiento, concientización y sensibilización a la comunidad universitaria sobre la importancia de la vacunación y la obligatoriedad de hacerlo, así como los plazos para su ejecución (del 14 de octubre al 4 de noviembre).
En caso de que se demuestre el incumplimiento, en la aplicación de la vacuna el superior jerárquico del personal universitario, hará una última prevención de cumplimiento y en caso de que persista la omisión, se procederá con las acciones normativas que correspondan.
Cabe destacar, que, si bien existe un régimen general de obligatoriedad respecto de la vacunación, también se reconoce la posibilidad de establecer excepciones por razones médicas, que deberán ser autorizadas por el personal de salud correspondiente. De tal forma que si existe algún motivo médico y técnico por el que no procede aplicar las vacunas se podrá alegar ante las autoridades correspondientes.
Comentarios