Cambios en el Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP)

A partir de enero de 2021 el Fondo de Capitalización Laboral (FCL), así como el Régimen Obligatorio de Pensión Complementaria (ROPC), se regirán bajo otra modalidad para su disfrute, esto en virtud de la aprobación de la “Ley para resguardar el derecho de los trabajadores a retirar los recursos de la pensión complementaria”.

Gilbert Mora Ramírez, director del Programa Desarrollo de Recursos Humanos de la Universidad Nacional (UNA), comentó que según lo estipulado en la ley: “Todo patrono, público o privado, aportará al fondo de capitalización laboral un 1.5%, calculado sobre el salario mensual del trabajador. Dicho aporte se hará durante el tiempo que se mantenga la relación laboral, sin límite de años, y será administrado por las entidades autorizadas por cada trabajador/a, como un ahorro laboral conforme a esta ley”.

Mora agregó que otro aspecto a considerar por el personal universitario es que los afiliados al ROP, que se acojan a su derecho de pensión a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el 18 de febrero de 2030, podrán retirar los fondos acumulados en sus cuentas individuales, en rentas temporales, en un plazo equivalente a la cantidad de cuotas aportadas a este régimen.

En aquellos casos en que el monto de la pensión sea menor al veinte por ciento 20% de la pensión mínima del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, la pensión otorgada por el ROP será ese monto, el cual se seguirá abonando hasta que se agote el saldo acumulado, sin importar la cantidad de cuotas aportadas a este régimen.

Modalidades entrega ROP

La ley Nº 9906 establece las siguientes disposiciones para acelerar el retiro del ROP:

Las personas que hayan adquirido el derecho a una pensión bajo alguno de los regímenes existentes, y no hayan retirado el total acumulado del ROP antes del 31 de diciembre de 2020, pueden solicitar la transferencia de los fondos en sus cuentas individuales, en treinta meses máximo.

Quienes se acojan a su jubilación antes del 1º de enero de 2021: podrán retirar la totalidad del fondo del ROP en dos años y seis meses. Para ello, se habilitan dos modalidades: cuotas mensuales durante 30 meses hasta agotar el saldo acumulado, o el retiro acelerado del 25% del saldo 60 días después de solicitado; dos retiros del 25% del remanente acumulado cada nueve meses, y el 25% restante nueve meses después.

Quienes se pensionen a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el 18 de febrero de 2030: podrán acelerar el retiro de los recursos del ROP mediante la modalidad de rentas temporales, equivalente a la cantidad de cuotas aportadas. En caso de que el monto de la pensión mensual sea menor al 20% de la pensión mínima del régimen Invalidez, Vejez y Muerte (IVM-CCSS), lo que recibirá por mes por concepto de ROP será ese monto mínimo, hasta agotar su saldo.

A partir del 19 de febrero de 2030: las personas que se pensionen estarán sometidas a la regla de que no podrán retirar el ROP hasta la fecha en que adquieran el derecho de pensión. Una vez llegado ese día, podrán escoger una de las cuatro modalidades ofrecidas por la ley: renta vitalicia, retiro programado, renta permanente o renta temporal.

Además, para aquellos casos en que el monto de la pensión sea menor a un 20% de la pensión mínima del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), la pensión otorgada por el ROP será ese monto, el cual se seguirá abonando hasta que se agote el saldo acumulado.

Reforzamiento del ROP y del RNC.

Un aumento de un 3.80% de la pensión complementaria que otorga este régimen, producto de la eliminación del traslado del Fondo de Capitalización Laboral (FCL) al Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP).

Se establece que, si los recursos del Régimen Complementario de Pensiones no han sido retirados por los beneficiarios en un plazo de diez años, contados a partir del fallecimiento del afiliado o pensionado, el derecho sobre tales recursos prescribirá y serán girados por las operadoras de pensiones a favor del Régimen de Pensiones No Contributivas (RNC) de la CCSS.

Igual destino se les dará a los aportes que realicen los patronos y trabajadores para los fondos de capitalización laboral y cualquiera de los regímenes complementarios de pensiones, cuando estos no hayan podido asignarse a una cuenta individual en un plazo de diez años, contado a partir del momento en que los recursos ingresen a la operadora de pensiones complementarias.

La reciente modificación de esta legislación incluyó que en caso de muerte del afiliado procede la entrega de los recursos a los beneficiarios declarados, además indica que cuando un trabajador o pensionado e indica que no se pensione bajo ningún régimen tendrá derecho a retirar los fondos de su cuenta individual al cumplir la edad establecida vía reglamento por la Junta Directiva de la CCSS. En este caso, el trabajador podrá optar por el retiro total de los recursos o alguna de las modalidades establecidas en el artículo 22 de esta ley.