La actual situación de pandemia en la que vive el mundo hoy en día a consecuencia del Convid-19, ha obligado a la sociedad a realizar grandes transformaciones en la forma de hacer sus tareas y compromisos.
Por lo que la Universidad de Panamá no escapa a la misma y a través del Consejo Académico Universitario en su reunión Nº 5-20, celebrada el 27 de mayo del 2020, les informa a sus estudiantes que aspiran a titularse debe tener dos (2) años o menos, después que aprobó todas las asignaturas del respectivo plan de estudio, excepto la asignatura denominada Trabajo de Graduación (artículo 3).
Para realizar la sustentaciones de Tesis y Otros trabajos de Graduación de manera Virtual, se debe cumplir con el Reglamento de Trabajo de Graduación Aprobado en reunión Nº 3-15 del Consejo General Universitario, celebrada el día 16 de julio de 2015. Entre las normas se señalan las siguientes:
Que exista una Comisión de Aprobación de Proyectos de Tesis de Grado constituida por tres (3) Profesores recomendados por el Decano, Director de Centro Regional o Coordinador de Extensión para su designación (artículo 31).
El Decano, Director de Centro Regional Universitario o Coordinador de Extensión Universitaria designará el Tribunal Examinador de la Tesis de Grado una vez que el estudiante haya culminado su tesis de grado. Este Tribunal estará integrado por tres (3) Profesores vinculados al Área de la Especialidad del tema investigado. Es de carácter obligatorio para los profesores designados formar parte del Tribunal Examinador y no se puede renunciar de tal obligación (artículo 29).
Que el Director de la Escuela o Coordinador de la Carrera confirme que la tesis reúne los requisitos exigidos y que se publique un aviso que se fijará en lugares visible con cinco (5) días hábiles de anticipación, como mínimo, indicando: título del trabajo, autor(es), Tribunal Examinador, hora de sustentación, fecha y lugar (artículo 34).
Que, en el acto de sustentación, estén presentes los tres (3) miembros del Tribunal Examinador y el (los) estudiante (es) que sustenta (n). (artículo 35). En este caso a través de una Teleconferencia.
Que se completen los criterios para la evaluación de la tesis de grado establecidos en el artículo treinta seis (36) del Reglamento y se elabore el acta de Evaluación de la Tesis de Grado aprobado.
Que se utilice el formulario denominado Acta de Evaluación de la Tesis de Grado suministrado por la Secretaría General, que dispone de una sección para hacer observaciones por los integrantes del Tribunal Examinador (artículo 37).
El Acta de Evaluación de la Tesis deberá estar firmada por los tres miembros del Tribunal Examinador. De ser posible, el Presidente del Jurado recogerá la firma de los miembros del Tribunal Examinador y enviará el documento a la Secretaría General.
Si no es posible la firma de los tres miembros del Jurado Examinador en un solo documento, el acta podrá ser firmada de forma individual por cada uno de los miembros del Tribunal Examinador y enviada por correo electrónico a la Secretaría General en formato PDF acompañada de copia de la cédula del que firma.
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