Este año la Universidad de El Salvador (UES) conmemoró el 183 aniversario de fundación, académicos y estudiantes a lo largo de su historia han reflexionado sobre la importancia de la Autonomía Universitaria y su papel en la transformación social del país. Estas reflexiones sirven como punto de partida para evaluar los logros pasados y los desafíos futuros de la institución en su misión de contribuir al desarrollo nacional a través de la educación superior autónoma.
La Autonomía Universitaria, según la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, se define como «la facultad de autonormación, pero no se agota en una mera capacidad de dictar normas concretas y fragmentarias, sino que se caracteriza por ser capaz de servir de soporte a un verdadero ordenamiento, aunque particular, pero como parte integrante del Estado».
El Dr. Francisco Eliseo Ortiz Ruiz* en su artículo “Autonomía Universitaria. Estado y Universidad” explica que esta autonomía comprende no solo la capacidad de adoptar estrategias para el desarrollo de sus propios fines, sino también la aptitud para cumplir esa política bajo su propia responsabilidad.
El artículo 61 de la Constitución salvadoreña consagra la Autonomía Universitaria, que la Sala de lo Constitucional lo define como «la facultad de la Universidad de El Salvador para autonormarse y autogestionar sus propios asuntos, asumiendo las atribuciones y obligaciones necesarias para cumplir adecuadamente el servicio que presta (la educación superior)».
Según lo expresado por el Dr. Eliseo Ortiz esta autonomía ha sido defendida históricamente por el movimiento estudiantil.
«Entre los acontecimientos más relevantes se encuentran la intervención y represión de septiembre de 1960; la intervención gubernamental del 19 de julio de 1972, que cerró la universidad por más de un año y la mantuvo militarizada por un largo período; la represión estudiantil del 30 de julio de 1975; el cierre de octubre de 1976 a enero de 1977, y la ocupación del campus universitario de junio de 1980, que se prolongó por casi cuatro años.»
En cuanto a los intentos de reforma, el artículo 61 de la Constitución de 1983 introduce modificaciones significativas respecto a sus predecesoras.
El Dr. Ortiz señala que este artículo «hace extensiva la autonomía a todas las universidades creadas por el Estado, así como la garantía de su sostenimiento económico mediante las partidas consignadas en el presupuesto general; garantiza la libertad de cátedra; sujeta sus fondos a la fiscalización de la Corte de Cuentas de la República; el Estado se atribuye la facultad de velar por el funcionamiento democrático y adecuado nivel académico y remite a una Ley de Educación Superior que se limitará a establecer los principios generales de organización y funcionamiento de las universidades estatales; los cuales serán desarrollados por estatutos».
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