El principio de separación de poderes se debilita
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Mientras otros países ya están experimentando las consecuencias negativas del ejercicio autoritario del poder político como producto de un debilitamiento progresivo del principio de separación de poderes, en Costa Rica se está gestando una tendencia que está resquebrajando ese principio, al centralizar el poder en manos del Poder Ejecutivo, flexibilizar el control del Poder Legislativo y menoscabar la autonomía judicial, lo cual se constituye en una amenaza a la democracia.

Así lo sintetiza Magally Hernández Rodríguez, catedrática de la Facultad de Derecho e investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas, en un adelanto de su investigación “Observatorio Estado de Derecho y Constitución Política en Costa Rica”, la cual analiza varias leyes y cerca de 800 resoluciones de la Sala Constitucional emitidas entre el 2018 y el 2023 relacionadas con el tema del principio de división de poderes.

“El interés principal de este artículo fue evidenciar algunas amenazas a uno de los principios básicos de nuestro Estado democrático de derecho, a saber, el principio de división de poderes. Este interés nació de la preocupación de una situación que varios autores han venido expresando: las tentaciones y amenazas autoritarias que agitan nuestras sociedades, la pérdida de terreno de las democracias, la tendencia a la concentración del poder público, el fenómeno del populismo y el ejercicio autoritario del poder que mina de a poco el sistema democrático”.

Magally Hernández Rodríguez, investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas

La investigadora resalta la creación de la regla fiscal, la rectoría del Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplán) en empleo público y el intento de destituir a todos los miembros de la junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) como tres temas surgidos de leyes aprobadas en el año 2018 y de resoluciones de la Sala Constitucional que podrían convertirse en amenazas al principio de división de poderes y al Estado democrático de derecho por la centralización y concentración del poder en manos del Ejecutivo.

“Las democracias del mundo, y particularmente la de nuestro país, puede verse en peligro si se cede en la defensa de los principios constitucionales fundamentales del Estado democrático de Derecho, como lo es, el principio de división de poderes”.

Magally Hernández Rodríguez, investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas

En relación con la creación de la regla fiscal, la cual obliga a todos los entes y órganos del sector público no financiero (incluyendo a los tres poderes de la República) a limitar el crecimiento del gasto corriente según parámetros definidos por el Poder Ejecutivo, Hernández asegura que se trata de una concentración de poder del Ejecutivo que le permite limitar el presupuesto de las instituciones públicas de forma unilateral.

Para la académica, hay evidencias suficientes que demuestran la inoperatividad de la regla fiscal, entre las que resaltan 18 leyes de exclusión de aproximadamente 90 instituciones y el trámite de 30 proyectos de ley más en el mismo sentido. A pesar de ello, la regla sigue vigente y la Sala Constitucional todavía no le ha encontrado problemas de constitucionalidad.

“El establecimiento de esta regla fiscal constituye un intento de concentrar poder en manos del Ejecutivo, en materia presupuestaria, por sobre los otros poderes y las instituciones descentralizadas”, afirma Hernández.

De acuerdo con la doctora en Derecho Público y en Gobierno y Políticas Públicas, la injerencia del Poder Ejecutivo en los otros poderes de la República también se constata en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y en la Ley Marco de Empleo Público cuando le otorgan la Ministerio de Planificación y Política Económica la rectoría en materia de empleo público, a lo cual se suma el cambio de criterio en la jurisprudencia constitucional que admite un solo cuerpo normativo que regule el empleo público para todo el aparato estatal.

Esta injerencia se da sobre dos aspectos concretos:

  1. Las competencias no exclusivas ni excluyentes de los otros poderes, entendidas como funciones administrativas auxiliares.
  2. Las competencias exclusivas y excluyentes que no fueron analizadas en el voto N.°2021-17098 y que el legislador no les incluyó la frase de “salvaguarda” del principio de división de poderes.

“Se entiende del voto de la Sala Constitucional que Mideplán SÍ tendría potestad de dirección sobre los funcionarios de los otros poderes y de las instituciones descentralizadas, referidos a los servicios administrativos básicos o auxiliares, lo cual supone una amenaza clara al principio de división de poderes y, además, a la descentralización administrativa”, asevera Hernández.