Consejo Institucional se pronuncia sobre Proyecto “Ley Marco de Empleo Público”

El Consejo Institucional del Tecnológico de Costa Rica, en la sesión Ordinaria No. 3186, Artículo 8, del 19 de agosto de 2020 emitió su pronunciamiento en torno a la consulta obligatoria del Proyecto “Ley Marco de Empleo Público”. Expediente Legislativo No. 21.336.  

Este Consejo acordó: 

a. En respuesta a la consulta obligatoria del texto sustitutivo del Proyecto de “Ley Marco de Empleo Público”, Expediente Legislativo No. 21.336, este Consejo Institucional rechaza de plano el Proyecto de “Ley Marco de Empleo Público”, Expediente Legislativo No. 21.336, por cuanto el mismo:

 

  1. Atropella gravemente la Autonomía Universitaria, al someter a las Universidades Estatales bajo la jerarquía del Poder Ejecutivo, en la figura del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).
  2. Atenta contra la independencia de las Universidades Públicas, para darse su estructura organizativa propia y el esquema de autogobierno.
  3. Pasa por alto, tanto la disposición del artículo 192 de la Constitución Política, que reconoce expresamente “excepciones al estatuto del servicio civil”.
  4. Desconoce el derecho constitucional a la negociación y firma de convenciones colectivas y atropella derechos laborales consolidados, de las Personas Funcionarias Públicas.
  5. Afecta significativamente la gestión del talento humano, como elemento estratégico para el cumplimiento de la misión de las diferentes instituciones, que se pretende cubrir con esa ley, en general, y de las Universidades Estatales en particular.
  6. Presenta otras situaciones de claro roce constitucional, por la inobservancia del régimen de autonomía administrativa de las Municipalidades y de la Caja Costarricense de Seguro Social.

 

b. Comunicar el pronunciamiento de este Consejo, a través del documento del Informe Final presentado por la Comisión Especial para el análisis del Proyecto de Ley Marco de Empleo Público No. 21.336, al señor Presidente de la República, al Consejo Nacional de Rectores (CONARE), a los Consejos Universitarios de las Universidades Públicas y al Despacho de la Señora Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, así como a la Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa.

c. Advertir, respetuosamente, a las Señoras Diputadas y Señores Diputados, sobre la clara contradicción que representaría, en caso de aprobarse el proyecto, en los términos consultados, dados los efectos del mismo con respecto al "Pacto Nacional por el Avance de los ODS en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en Costa Rica".

d. Indicar que, contra este acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante este Consejo o de apelación ante la Asamblea Institucional Representativa, o los extraordinarios de aclaración o adición, en el plazo máximo de cinco días hábiles, posteriores a la notificación del acuerdo. Por así haberlo establecido la Asamblea Institucional Representativa, es potestativo del recurrente interponer ambos recursos o uno solo de ellos, sin que puedan las autoridades recurridas desestimar o rechazar un recurso, porque el recurrente no haya interpuesto el recurso previo.